ACTIVIDADES PRIMER CUATRIMESTRE 2017


Seminario


INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

A cargo de Marcelo Ferreira y equipo docente

Lunes y viernes de 17 a 19 hs - Inicia: 20 de marzo

LUNES Aula 151 - VIERNES Aula 129
(Curricular optativo para estudiantes de las carreras de la Facultad que los hayan aprobado; estudiantes de intercambio y otros en carácter de libres)



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Cursos de Extensión


LITERATURA Y TERRORISMO DE ESTADO

A cargo de Lucas Adur, Lucía Di Modugno y Hernán López

Fechas: Jueves 18 de mayo, 1, 8, 15, 22 y 29 de mayo

Horario: 19 a 21 hs.

Aula 129

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LOS CHICOS SABEN MÁS DE LO QUE PARECE

  Protagonismo infantil: participación de niños, niñas y adolescentes en la lucha por sus derechos
A cargo de Gabriela Magistris, Laura Macri y Santiago Morales

Fechas: Sábados 8 de abril, 6 de mayo, 10 de junio y 8 de julio

Horario: 9 a 13 hs.

Aula 129

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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ESCUELA

Historia, construcción y miradas socioeducativas. 
Estrategias didácticas.
A cargo de Nieves Kanje

Fechas: Martes 23 y 30 de mayo (nueva fecha)

Horario: 17 a 19 hs.

Aula 131

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      ACERCA DE PROBLEMAS DE JUSTICIA, EDUCACIÓN 
Y DERECHOS HUMANOS

El  concepto sobre justicia en el sistema educativo argentino: problemas de legislación y política educativa
A cargo de Adrián Ferreira

Fechas: Jueves 4, 11 y 18 de mayo y 1 de junio

Horario: 17 a 19 hs.

Aula 131

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JÓVENES, PUNIBILIDAD Y SISTEMA PENAL: 
DEBATES Y PERSPECTIVAS
A cargo de Ana Laura López, Silvia Viñas y Gabriela Magistris

Fechas: Jueves 20, 27 de abril y 4 y 18 de mayo (nueva fecha)

Horario: 19 a 21 hs.

Aula 129

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Pronunciamiento de la Cátedra Libre de Derechos Humanos sobre el caso “Fontevecchia”


La Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras advierte sobre la doctrina profundamente regresiva sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Fontevecchia”, con grave menoscabo a la defensa y promoción de los derechos humanos.

Los antecedentes son los siguientes:

La revista Noticias publicó que Carlos Menem tenía un hijo no reconocido, que resultó ser Carlos Nair. La justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por Carlos Menem por violación de su derecho a la intimidad y condenó a la editorial Perfil y a los periodistas Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico (propietario y director de la revista) a pagar una suma de dinero. Esta decisión fue confirmada por la CSJN en el año 2001.

El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el año 2011 resolvió que la Argentina violó el derecho a la libertad de expresión establecido en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y ordenó al Estado Argentino: 1. dejar sin efecto la sentencia contra esos dos periodistas, 2. publicar la sentencia de la CorteIDH, y 3. restituirles a los periodistas el dinero que les sacaron.

La Argentina cumplió con el punto 2 y el punto 3 se encuentra en vías de cumplimiento, pero rechazó cumplir con el punto1. Los fundamentos de ese rechazo son extremadamente peligrosos.

En ese sentido, la CSJN consideró que:

las decisiones de la Corte Interamericana son “en principio” de cumplimiento obligatorio, cuando el tribunal internacional actúa en ejercicio de sus “potestades remediales”;
- pero no deberían ser cumplidas si actúo en exceso de su competencia;
- o bien cuando la condena contradice “principios de derecho público constitucional argentino” conforme lo dispuesto en el art.27 de la Constitución Nacional;
- que el tribunal internacional no puede ordenar la revocación de una sentencia de la corte argentina, porque no se trata de una “cuarta instancia”;
- y que el estado argentino cuenta con un “margen de decisión” para evaluar el cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana.

Estos argumentos implican un profundo retroceso en materia de derechos humanos, y ponen en peligro el sistema de protección y la aplicación de los tratados internacionales de rango constitucional. Los examinaremos uno por uno:

- La CSJN se arroga la facultad de establecer el alcance de las llamadas “potestades remediales”, pero en ningún párrafo dilucida el alcance de ésta fórmula, lo que en el futuro le permitiría acoger o rechazar a su antojo los fallos de la Corte Interamericana.
- La CSJN se arroga también la facultad de interpretar el alcance de la competencia de la Corte Interamericana, lo que es contrario a un principio elemental en la materia, a saber: que el tribunal internacional es juez único de sus propias competencias. Si cada Estado interpretara la competencia de la Corte Interamericana a su gusto, ésta quedaría despedazada en añicos.
- El Artículo 27 de la Constitución dice que los tratados que firme el gobierno federal deben respetar los principios de derecho público de la Constitución. De acuerdo a interpretación postulada en “Fontevecchia”, esos principios actuarían como una valla o muro infranqueable de reserva de soberanía ante la aplicación de tratados internacionales. Tal fue la doctrina que en su momento trataron de imponer los jueces Fayt y Belluscio, y que fue rechazada por la mayoría de la Corte, que consideró que los tratados incorporados a la Constitución y las normas constitucionales conforman un “bloque de constitucionalidad” que debe ser interpretado como una unidad, y no como si fueran dos órdenes distintos. Cuando la Argentina ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos lo hizo en ejercicio de su soberanía, y en tal virtud ratificó también que los principios establecidos en la Convención están en plena conformidad con los principios establecidos en la Constitución Nacional. Y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que un Estado no puede invocar normas de derecho interno para incumplir normas de derecho internacional.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos no es una “cuarta instancia” y no “revoca” sentencias. La “revocación” de sentencias solo puede llevarse a cabo merced a un “recurso de apelación” en el marco de un proceso único. La denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es una “apelación” sino una demanda que implica otro proceso judicial distinto del litigio interno, con otras partes y otro procedimiento. La Corte Interamericana no revoca, sino que examina si un Estado violó la Convención Interamericana, y en caso afirmativo ordena “dejar sin efecto” la decisión violatoria. El argumento de la “cuarta instancia” tal como se plantea en “Fontevecchia” puede ser utilizado en el futuro para poner un límite a órdenes de revisión de sentencias.
- La doctrina del “margen de apreciación” es propia de la doctrina europea y nunca ha sido adoptada por la jurisprudencia interamericana. Su aplicación le permitiría a los estados decidir cuándo van a cumplir y cuando van a dejar de cumplir las decisiones del tribunal internacional.

Además de todo ello, la doctrina sentada en éste fallo puede implicar el fin del “principio pro homine” que rige la interpretación de los derechos humanos, porque una decisión podría ser rechazada aunque sea más favorable a la persona si se considera que es contraria a los principios de derecho público establecidos en la Constitución.

Por último, y para situar la cuestión en el contexto político, no puede dejar de advertirse que aunque el tema se originó en la persona de Carlos Menem, los diarios Clarín y La Nación ilustraron la noticia del fallo “Fontevecchia” con la foto de Milagro Sala. Y anticiparon que la doctrina de este fallo puede servir para rechazar una futura orden de liberación de la presa política, cuando la Corte Interamericana se pronuncie al respecto.

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